Código Civil estatal

Artículo 893 de Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza

Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTÍCULO 893.

Plazo para plantear el juicio de nulidad.

El plazo para plantear el juicio de nulidad será de treinta días, contados desde el día en que el interesado haya tenido conocimiento o se hubiere hecho sabedor de alguna de las causas que se mencionan en el artículo anterior.

No obstante, una vez transcurridos tres años contados a partir de la fecha de la notificación de la sentencia firme, su nulidad no podrá plantearse; y si se planteare demanda con este propósito, se rechazará de plano sin ulterior recurso.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 893 de Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza?

Plazo para plantear el juicio de nulidad. El plazo para plantear el juicio de nulidad será de treinta días, contados desde el día en que el interesado haya tenido conocimiento o se hubiere hecho sabedor de alguna de las…

¿Está vigente el artículo 893?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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