Artículo 894 de Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 894.
Caución para garantizar posibles daños y perjuicios.
Para que pueda tenerse por interpuesta la demanda de nulidad será indispensable que con el escrito que se plantea, acompañe el promovente documento justificativo de haber depositado, en la dependencia o institución autorizada, una cantidad equivalente al treinta por ciento del importe de lo sentenciado.
En caso de que lo sentenciado no haya versado sobre cuestiones patrimoniales, el tribunal, antes de admitir la demanda requerirá al demandante para que otorgue una caución que fijará prudencialmente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.