Código Civil estatal

Artículo 896 de Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza

Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTÍCULO 896.

Trámites subsecuentes del juicio de nulidad.

Transcurrido el plazo a que se refiere el artículo que antecede, los trámites subsecuentes se regirán por las formas del juicio ordinario, con la única excepción de que se dará vista al Ministerio Público, antes de que se dicte sentencia para los efectos que a su representación convenga.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 896 de Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza?

Trámites subsecuentes del juicio de nulidad. Transcurrido el plazo a que se refiere el artículo que antecede, los trámites subsecuentes se regirán por las formas del juicio ordinario, con la única excepción de que se…

¿Está vigente el artículo 896?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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