Artículo 897 de Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 897.
Improcedencia de la suspensión de los efectos de la sentencia.
El juicio de nulidad no suspenderá los efectos de la sentencia con fuerza de cosa juzgada que se impugne, mientras no haya recaído sentencia firme que declare la nulidad.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.