Código Civil estatal

Artículo 897 de Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza

Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTÍCULO 897.

Improcedencia de la suspensión de los efectos de la sentencia.

El juicio de nulidad no suspenderá los efectos de la sentencia con fuerza de cosa juzgada que se impugne, mientras no haya recaído sentencia firme que declare la nulidad.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 897 de Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza?

Improcedencia de la suspensión de los efectos de la sentencia. El juicio de nulidad no suspenderá los efectos de la sentencia con fuerza de cosa juzgada que se impugne, mientras no haya recaído sentencia firme que…

¿Está vigente el artículo 897?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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