Artículo 899 de Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 899.
Carácter irrecurrible de la sentencia que pone fin al juicio de nulidad.
Contra la sentencia que pone fin al juicio de nulidad de la cosa juzgada, no procede recurso alguno.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.