Artículo 900 de Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 900.
Reglas generales en la ejecución de sentencias y convenios.
Procede la vía de apremio, siempre que se trate de la ejecución de una sentencia o de un convenio celebrado en juicio.
En dicha ejecución se observarán las siguientes reglas generales:
I. Se llevará a efecto en forma adecuada para que tengan pronto y debido cumplimiento.
II. Se procurará no ocasionar al ejecutado molestias o gravámenes innecesarios y que no se traspasen los limites de la resolución que se ejecuta.
III. La ejecución únicamente afectará al deudor y a su patrimonio, y no a terceras personas, cuyos bienes y derechos deberán ser respetados al efectuarla.
IV. Se procurará no originar trastornos a la economía llevando a cabo la ejecución en forma tal que permita conservar abiertas las fuentes de producción y de trabajo.
(ADICIONADO, P.O. 27 DE NOVIEMBRE DE 2018)
ARTÍCULO 900 BIS.
La vía de apremio también será procedente cuando se trate de la ejecución de Acuerdos de Mediación validados y celebrados en los términos de la Ley de Medios Alternos de Solución de Controversias para el Estado de Coahuila de Zaragoza. En dicha ejecución se observarán las reglas del artículo 900 de este Código.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.