Artículo 901 de Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 901.
Instancia de la parte legítima para que tenga lugar la ejecución forzosa.
Salvo los casos en que la ley disponga otra cosa, para que tenga lugar la ejecución forzosa se requerirá instancia de parte legítima, y solo podrá llevarse a cabo una vez que haya transcurrido el plazo fijado en la resolución respectiva o en la ley, para el cumplimiento voluntario por parte del obligado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.