Artículo 903 de Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 903.
Cumplimiento voluntario del obligado que tiene derecho a una contrapretensión del acreedor.
En todos los casos en que a la obligación del deudor corresponda un derecho suyo a una contraprestación, no se podrá proceder a la ejecución, si el deudor ofrece satisfacer, con medios considerados idóneos por el juzgador, su obligación contra el simultáneo cumplimiento de la contraprestación y el acreedor, sin justo motivo rechaza la oferta.
En este caso, el obligado, debe hacer el depósito del bien que es objeto de su obligación, en tanto el juzgador resuelve lo conducente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.