Código Civil estatal

Artículo 903 de Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza

Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTÍCULO 903.

Cumplimiento voluntario del obligado que tiene derecho a una contrapretensión del acreedor.

En todos los casos en que a la obligación del deudor corresponda un derecho suyo a una contraprestación, no se podrá proceder a la ejecución, si el deudor ofrece satisfacer, con medios considerados idóneos por el juzgador, su obligación contra el simultáneo cumplimiento de la contraprestación y el acreedor, sin justo motivo rechaza la oferta.

En este caso, el obligado, debe hacer el depósito del bien que es objeto de su obligación, en tanto el juzgador resuelve lo conducente.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 903 de Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza?

Cumplimiento voluntario del obligado que tiene derecho a una contrapretensión del acreedor. En todos los casos en que a la obligación del deudor corresponda un derecho suyo a una contraprestación, no se podrá proceder a…

¿Está vigente el artículo 903?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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