Código Civil estatal

Artículo 904 de Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza

Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTÍCULO 904.

Procedencia de la ejecución forzosa.

La ejecución forzosa tendrá lugar cuando se trate:

I. De sentencias definitivas, que tengan autoridad de cosa juzgada.

II. De sentencias definitivas sin autoridad de cosa juzgada, pero respecto de las cuales proceda, conforme a este código, la ejecución provisional.

III. De transacciones y convenios celebrados en juicio o en escritura pública, aprobados judicialmente.

IV. De autos firmes y sentencias interlocutorias.

V. De laudos arbitrales firmes.

VI. De títulos ejecutivos o demandas sobre hipotecas o desahucios.

VII. De resoluciones que ordenen, con el carácter de provisional, medidas precautorias.

VIII. De decisiones pronunciadas por autoridades administrativas o por otras autoridades u órganos públicos llamados a ello y que, según la ley sean ejecutivas, en cuanto tengan por objeto obligaciones de derecho privado.

IX. De sentencias extranjeras cuya validez haya sido declarada por resolución firme, conforme a este código.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 904 de Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza?

Procedencia de la ejecución forzosa. La ejecución forzosa tendrá lugar cuando se trate: I. De sentencias definitivas, que tengan autoridad de cosa juzgada. II. De sentencias definitivas sin autoridad de cosa juzgada,…

¿Está vigente el artículo 904?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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