Artículo 908 de Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 908.
Muerte del deudor ejecutado.
Si el deudor ejecutado fallece después de iniciado el procedimiento de ejecución forzosa, ésta se continuará de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 307.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.