Código Civil estatal

Artículo 909 de Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza

Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTÍCULO 909.

Eficacia del título ejecutivo en contra de los herederos.

El título ejecutivo en contra del fallecido tiene eficacia respecto de sus herederos, en los términos que establezca el Código Civil; pero no se podrá requerir del pago al representante de la sucesión, sino después de diez días de la notificación relativa.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 909 de Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza?

Eficacia del título ejecutivo en contra de los herederos. El título ejecutivo en contra del fallecido tiene eficacia respecto de sus herederos, en los términos que establezca el Código Civil; pero no se podrá requerir…

¿Está vigente el artículo 909?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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