Artículo 909 de Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 909.
Eficacia del título ejecutivo en contra de los herederos.
El título ejecutivo en contra del fallecido tiene eficacia respecto de sus herederos, en los términos que establezca el Código Civil; pero no se podrá requerir del pago al representante de la sucesión, sino después de diez días de la notificación relativa.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.