Artículo 913 de Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 913.
Acumulación de las formas de ejecución forzosa.
El acreedor podrá solicitar que se substancien en forma acumulativa varias formas de ejecución forzosa previstas en la ley. El juzgador podrá de oficio o instancia del deudor, limitar la ejecución, mediante auto no recurrible, a la que estime pertinente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.