Artículo 914 de Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 914.
Atribuciones del ejecutante para combatir actos fraudulentos del ejecutado.
El ejecutante podrá combatir en la vía que corresponda los actos jurídicos celebrados entre el deudor y un tercero, que afecten bienes que fueron materia de la ejecución en los casos de simulación o fraude.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.