Artículo 915 de Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 915.
Sanción por inconducta procesal.
Al ejecutado que litigue sin razón valedera u obstruya el curso normal de la fase de ejecución forzosa con actuaciones manifiestamente improcedentes, o que de cualquier manera demore injustificadamente el trámite, se le impondrá una multa a favor del ejecutante cuyo monto será fijado entre el cinco y el veinticinco por ciento de la deuda, según la incidencia de su inconducta procesal y la demora causada en el procedimiento.
El importe resultante deberá ser cubierto dentro de los cinco días posteriores a aquél en que se decretó, bajo apercibimiento de mandar nueva ejecución por la cantidad líquida resultante en los términos previstos en este código.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.