Código Civil estatal

Artículo 916 de Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza

Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTÍCULO 916.

Recursos en la fase de ejecución.

Contra las sentencias interlocutorias que se dicten después de pronunciada la sentencia definitiva, procede el recurso de queja.

La resolución definitiva en que se apruebe o desapruebe el remate o la adjudicación, será siempre apelable en el efecto suspensivo, si la sentencia definitiva fuera apelable.

Las resoluciones encaminadas directa e inmediatamente a la ejecución material de la sentencia no serán recurribles.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 916 de Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza?

Recursos en la fase de ejecución. Contra las sentencias interlocutorias que se dicten después de pronunciada la sentencia definitiva, procede el recurso de queja. La resolución definitiva en que se apruebe o desapruebe…

¿Está vigente el artículo 916?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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