Artículo 916 de Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 916.
Recursos en la fase de ejecución.
Contra las sentencias interlocutorias que se dicten después de pronunciada la sentencia definitiva, procede el recurso de queja.
La resolución definitiva en que se apruebe o desapruebe el remate o la adjudicación, será siempre apelable en el efecto suspensivo, si la sentencia definitiva fuera apelable.
Las resoluciones encaminadas directa e inmediatamente a la ejecución material de la sentencia no serán recurribles.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.