Artículo 917 de Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 917.
Costas en la ejecución.
Las costas que se originen en la ejecución de una sentencia, serán a cargo del deudor ejecutado.
Por costas de ejecución se entienden aquellas que, a juicio del juzgador, el acreedor ejecutante ha tenido que soportar por los actos ejecutivos, a excepción de aquellas que se estimen superfluas.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.