Artículo 918 de Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 918.
Resarcimiento al deudor ejecutado del daño sufrido por una ejecución indebida.
El acreedor ejecutante está obligado a resarcir al deudor ejecutado los daños y perjuicios que éste haya sufrido por la ejecución, cuando resulte de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada la inexistencia total o parcial de la pretensión que dio origen a la ejecución, aún cuando no se llevare definitivamente a cabo.
Pero si concurre la buena fe por parte del acreedor ejecutante, la suma debida por él a título de resarcimiento, según el párrafo anterior, no podrá exceder del importe del crédito por el cual la ejecución se ha llevado a cabo o se ha iniciado.
Cuando el resarcimiento se deba por más de un acreedor ejecutante, cada uno está obligado en proporción a su crédito, salvo la responsabilidad solidaria frente al perjudicado cuando se disponga por la ley.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.