Código Civil estatal

Artículo 922 de Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza

Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTÍCULO 922.

Ejecución directa.

Procederá la ejecución directa en los casos en que la ley o la resolución que se ejecute la determinen y, además, en los siguientes:

I. Cuando se haga valer la cosa juzgada.

II. Cuando se trate de actos que deban cumplirse por terceros o por autoridades, como inscripciones en el Registro Público o Catastro, cancelaciones o anotaciones en el Registro Civil de sentencias declarativas o constitutivas, y resoluciones que ordenen la admisión de pruebas, práctica de peritajes u otras diligencias en las que no tenga que intervenir necesariamente el adversario de la parte que pida la ejecución.

En estos casos, la ejecución directa se llevará a cabo a petición de parte interesada, y tan pronto como la resolución quede en estado de ser ejecutada.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 922 de Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza?

Ejecución directa. Procederá la ejecución directa en los casos en que la ley o la resolución que se ejecute la determinen y, además, en los siguientes: I. Cuando se haga valer la cosa juzgada. II. Cuando se trate de…

¿Está vigente el artículo 922?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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