Artículo 921 de Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 921.
Extensión de las normas de este libro.
Lo que en este Libro se dispone respecto a ejecución de resoluciones, comprende también a las transacciones y convenios judiciales, así como a los laudos dictados en juicios arbitrales, en cuanto sus preceptos resulten aplicables, aún cuando los textos relativos no lo mencionen explícitamente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.