Artículo 920 de Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 920.
Intervención de notario en la ejecución.
Cuando el juzgador de la ejecución, dada la especialidad de la ejecución a realizar lo considera necesario, puede confiar, bajo su dirección, en todo o en parte, su realización a un notario.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.