Artículo 938 de Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 938.
Definición legal y clases de embargo.
El secuestro judicial o embargo sólo se practicará por mandato expreso del juez, y su objeto es afectar un bien o conjunto de bienes de propiedad privada, a las resultas de un proceso pendiente o a la satisfacción de una pretensión ejecutiva, regularmente fundada en una sentencia de condena.
Es cautelar en las providencias precautorias y en los aseguramientos que se decreten en los juicios universales, y tiene el carácter de formal y definitivo, en los casos de consignación, en el juicio ejecutivo y en las diligencias de ejecución de una sentencia, transacción o convenio judicial.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.