Artículo 939 de Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 939.
Efectos del auto de ejecución.
En los casos en que la ejecución forzosa deba realizarse mediante embargo, el auto de ejecución tendrá la fuerza de mandamiento en forma para el efecto de que se requiera al deudor de pago, y no verificándolo en el acto, se proceda a embargar bienes suficientes a cubrir el importe de lo que se ejecute.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.