Artículo 95 de Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 95.
Responsabilidad del gestor judicial y de su fiador.
El gestor judicial, antes de ser admitido, debe dar fianza de que el interesado pasará por lo que él haga, y de pagar lo juzgado y sentenciado e indemnizar los perjuicios y gastos que cause. La fianza será calificada por el tribunal bajo su responsabilidad.
El fiador del gestor judicial renunciará a todos los beneficios legales, observándose en este caso lo dispuesto por el Código Civil.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.