Artículo 955 de Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 955 Concurrencia de interventores administradores.
En caso de que la negociación que se pretenda intervenir ya lo estuviera por mandato de otra autoridad, se nombrará al nuevo interventor que podrá tener injerencia en las otras intervenciones, salvo disposición en contrario de la ley. La designación o cambio de interventor se pondrá en conocimiento de las autoridades que ordenaron las anteriores o posteriores intervenciones.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.