Artículo 956 de Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 956.
Terminación de la intervención.
La intervención se levantará cuando el importe de la condena en ejecución se hubiera satisfecho o cuando de conformidad con este código se haya enajenado la negociación. En estos casos, el juzgador comunicará el hecho al Registro Público que corresponda, para que se cancele la inscripción respectiva.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.