Código Civil estatal

Artículo 958 de Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza

Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTÍCULO 958.

Límite del embargo.

El juzgador al decretar el embargo deberá circunscribirlo a lo necesario, de tal manera que el valor de los bienes asegurados no excederá en un cincuenta porciento del importe de la condena, sus intereses y las costas prudencialmente calculadas, salvo que se trate de un solo bien o de bienes afectados por hipoteca o prenda que garanticen el crédito, o cuando la división disminuya su valor.

Cuando el valor de los bienes embargados exceda del monto señalado, el juzgador podrá ordenar, a petición del deudor y aun de oficio, la exclusión del embargo de determinados bienes, debiendo oír previamente al acreedor embargante y a los acreedores intervenientes, si los hubiere.

Cuando en concepto del juzgador el embargo fuere exagerado o abusivo, al decretarse su reducción se condenará al ejecutante a pagar daños y perjuicios al ejecutado.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 958 de Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza?

Límite del embargo. El juzgador al decretar el embargo deberá circunscribirlo a lo necesario, de tal manera que el valor de los bienes asegurados no excederá en un cincuenta porciento del importe de la condena, sus…

¿Está vigente el artículo 958?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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