Artículo 959 de Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 959.
Facultades del juzgador para resolver cuestiones relacionadas con el embargo.
El juzgador tendrá las más amplias facultades para resolver los problemas que se presenten respecto de la subsistencia, reducción o ampliación del embargo, y para tomar de plano todas las medidas que se requieran para que se lleve a cabo la ejecución en forma adecuada a efecto de que se cumpla en sus términos la ejecución decretada, cuidando en lo posible se causen perjuicios innecesarios al ejecutante, al ejecutado o a terceras personas.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.