Artículo 967 de Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 967.
Convocatoria de acreedores para el avalúo de bienes inmuebles.
Para el avalúo de los bienes inmuebles embargados o de bienes muebles registrables o que aparecieren con algún gravamen real, deberá exhibirse previamente certificado del Registro Público en el que se haga constar la existencia o no de otros gravámenes que recaigan sobre los bienes y en el que se identifique al acreedor o acreedores, la causa generadora o tipo del gravamen, el monto o cuantificación de éste, en los casos en que así proceda, los datos registrales de su inscripción y la fecha en que se efectúo, además de los que considere necesarios el propio juzgador. Dicho certificado deberá comprender un periodo de diez años previos a la fecha en que se solicite y su expedición deberá ser no mayor de treinta días anteriores a su exhibición en el juicio.
Los acreedores que figuren en el certificado de gravámenes, deberán ser citadas en la misma forma en que se notifica a los testigos, haciéndoseles saber expresamente, en el momento de la diligencia respectiva:
a) La identificación plena del juicio en el que se dispuso su cita.
b) La calidad de acreedores que guardan respecto del deudor o ejecutado, precisándoles el gravamen a su favor que motiva dicha cita, con descripción del o los inmuebles sobre los que éste recae.
c) La obligación de manifestar y demostrar la existencia y vigencia de su gravamen y, en su caso, de cuantificarlo, con su correspondiente liquidación, todo ello con la presentación de su título y de la documentación necesaria, en un plazo de diez días posteriores al de su notificación, bajo el apercibimiento de que en caso de no hacerlo así, por lo que hace a su existencia y vigencia, se tendrá por extinguido y se mandará cancelar la inscripción, y respecto de la cuantificación, se atenderá para todos los efectos conducentes, al importe que arroje el citado certificado de gravámenes.
d) El derecho que les asiste de pedir al juzgador que nombre un perito para que intervenga en el avalúo del inmueble sobre el cual tienen su gravamen, dentro del plazo de tres días siguientes a su notificación, bajo apercibimiento de preclusión del derecho en caso de no ejercerlo.
El avalúo deberá practicarse atendiendo al valor real del bien y a los gravámenes que soporta según los hayan justificado los acreedores citados, procurando que el valor que se determine sea el mejor y más elevado con el que se pueda satisfacer en la mayor medida de lo posible los créditos garantizados en el orden de prelación establecido por la ley.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.