Artículo 968 de Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 968.
Valoración de los bienes raíces por lotes o fracciones para facilitar su licitación.
A fin de obtener mayores ventajas en la licitación, cualquiera de las partes podrá pedir que los peritos dictaminen si determinado inmueble admite división sin afectar su valor y destino, y sea permitido por la legislación aplicable para que, en caso afirmativo, la hagan en lotes, con sus respectivos avalúos.
La solicitud de división deberá hacerse con la del avalúo o dentro de los tres días siguientes a la notificación del auto que lo ordene, y el juzgador, aún de oficio, la decretará si la considera procedente.
Al practicar el avalúo, los peritos podrán hacer este loteo sin petición de parte, cuando lo estimen conveniente para facilitar el remate, observando en todo caso lo previsto en el primer párrafo de este artículo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.