Artículo 970 de Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 970.
Avalúo común presentado por las partes.
Las partes tienen derecho de practicar y presentar de común acuerdo el avalúo de los bienes que deban sacarse a la venta judicial. Este avalúo será aceptado, excepto en los casos siguientes:
I. Cuando se haya practicado en el contrato que dio origen a la obligación, pero si se aceptará el que sea posterior al embargo.
II. Cuando existan terceros interesados y éstos no hayan dado su conformidad.
(REFORMADA, P.O. 15 DE DICIEMBRE DE 2015)
III. Cuando se afecten derechos de niños o niñas, o de persona mayor de edad que requiera asistencia para el ejercicio de su capacidad jurídica.
Lo dispuesto en este artículo, no podrá renunciarse ni alterarse por convenio entre las partes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.