Artículo 971 de Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 971.
Vista y objeción al avalúo.
Presentado el avalúo de los bienes sujetos a la ejecución, y salvo disposición en contrario, se pondrá a la vista de las partes y de los terceros que tengan reconocido su derecho en el juicio por tres días, para que manifiesten lo que a su interés convenga.
Cualquier oposición al dictamen deberá ser formulada dentro de dicho plazo con expresión concreta de los motivos de inconformidad en cuanto al procedimiento empleado por el valuador, así como al importe de la tasación, fundada en prueba documental en los casos en que así sea requerido, e indicando los términos en que debería plantearse. La oposición que no reúna estos requisitos será rechazada de plano por el juzgador.
Si se admitiere a trámite la oposición, se oirá en igual plazo al perito cuyo avalúo se objeta, y se resolverá en los tres días siguientes si se aprueba la tasación, si se manda rectificar por el mismo o por otro perito, o si el juzgador fija por sí mismo el justiprecio de los bienes.
Si el juzgador manda rectificar la tasación, expresará los puntos sobre los que deba recaer la rectificación; practicada ésta, se tendrá por aprobada, sin aceptarse nuevos reclamos, ni recursos.
Si las partes interesadas no objetaren el dictamen, las oposiciones planteadas hubieren sido rechazadas o declaradas infundadas, éste quedará firme.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.