Artículo 983 de Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 983.
Resolución aprobatoria o desaprobatoria del remate.
Dentro de los tres días que sigan a la fecha de la subasta, el juzgador dictará auto resolviendo si es de aprobarse o no el remate. Para tal efecto examinará, de oficio, o en vista a las observaciones que le formule parte interesada dentro de ese lapso, si se cumplieron los requisitos previos para su celebración o la normativa aplicable. La resolución será siempre apelable en el efecto suspensivo, si la sentencia fuere apelable.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.