Artículo 984 de Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 984.
Perfeccionamiento de la venta judicial.
Aprobado el remate, en el mismo auto el juzgador prevendrá al comprador que dentro de los tres días siguientes consigne, ya sea ante él o ante el notario que va a otorgar la escritura respectiva, el precio del remate.
Si el comprador no entregare el precio en el plazo que el juzgador señale o si por su culpa dejare de tener efecto la venta, se procederá a nueva subasta como si no se hubiere celebrado, perdiendo el postor el depósito de garantía que hubiere otorgado, el cual se aplicará por vía de indemnización por partes iguales al ejecutante y al ejecutado.
Consignado el precio, el juzgador tendrá por perfeccionada la venta judicial y dispondrá que el deudor otorgue la escritura de venta a favor del comprador.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.