Artículo 988 de Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 988.
Conclusión de la venta judicial de bienes muebles.
Si los bienes subastados fueren muebles, el juzgador atenderá a las siguiente (sic) reglas para concluir la venta judicial.
I. Ordenará entregar al adjudicatario, bajo inventario, los bienes rematados, tan pronto exhiba el precio.
II. Requerirá al ejecutado para que dentro del tercer día extienda a favor del comprador el título o factura de propiedad correspondiente, bajo apercibimiento de extenderla en su rebeldía en caso de incumplimiento.
III. Si el título de propiedad otorgado es de los que deben registrarse, mandará inscribirlo en las oficinas que corresponda.
IV. Dispondrá que se expidan e inscriban en su caso, nuevos títulos a favor del acreedor que se hubiera adjudicado las acciones o efectos públicos nominativos que hayan sido rematados, a la vez que ordenara la cancelación de los extendidos anteriormente al ejecutado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.