Artículo 990 de Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 990.
Pago del deudor.
Hasta antes de otorgada la escritura de adjudicación, podrá el deudor liberar sus bienes pagando principal y costas, y además, los gastos originados por la ejecución.
Después de otorgada la escritura, la venta será irrevocable.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.