Artículo 991 de Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 991.
Facultades del juzgador durante los remates.
El juzgador tendrá durante la tramitación de los remates amplios poderes para resolver y allanar cualquier dificultad que se presente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.