Artículo 101 de Código Procesal Penal Acusatorio para el Estado de Tabasco
Código Procesal Penal Acusatorio para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 101. Efectos.
Si se declara la falta de acción, la causa quedará en suspenso, salvo que la persecución pueda proseguir en contra de otro, en este caso, la decisión sólo desplazará del proceso a quien beneficie.
En los casos en que deba declararse la extinción de la persecución penal, se dictará el sobreseimiento o la no procedencia de la acción, según corresponda.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.