Artículo 100 de Código Procesal Penal Acusatorio para el Estado de Tabasco
Código Procesal Penal Acusatorio para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 100. Excepciones.
Durante el proceso, en las oportunidades previstas, las partes podrán oponerse a la persecución penal por los siguientes motivos:
I. Incompetencia o falta de jurisdicción;
II. Falta de acción porque ésta no pudo promoverse, no fue iniciada legalmente o no puede proseguirse; o III. Extinción de la acción penal.
El Juez o Tribunal competente podrá asumir de oficio la solución de alguna de las cuestiones anteriores cuando sea necesario para decidir en las oportunidades que la ley prevé, y siempre que la cuestión, por su naturaleza, no requiera instancia de parte.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.