Código Penal estatal

Artículo 103 de Código Procesal Penal Acusatorio para el Estado de Tabasco

Código Procesal Penal Acusatorio para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 103. Prejudicialidad civil.

Si la cuestión prejudicial se refiere a una controversia sobre el estado civil de las personas o sobre una responsabilidad administrativa, el Juez acordará a la parte que la planteó, un plazo que no excederá de quince días para que acuda al tribunal civil o administrativo competente y suspenderá el proceso penal hasta por el término de seis meses para la decisión de la controversia civil o administrativa.

Decidida la cuestión prejudicial, o vencido el plazo acordado para que la parte ocurra al Tribunal civil o administrativo competente sin que ésta acredite haberlo utilizado o vencido el término fijado a la duración de la suspensión sin que la cuestión prejudicial haya sido decidida, el Tribunal penal revocará la suspensión y resolverá la cuestión prejudicial ateniéndose para ello a las pruebas que, según la respectiva legislación, sean admisibles.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 103 de Código Procesal Penal Acusatorio para el Estado de Tabasco?

Prejudicialidad civil. Si la cuestión prejudicial se refiere a una controversia sobre el estado civil de las personas o sobre una responsabilidad administrativa, el Juez acordará a la parte que la planteó, un plazo que…

¿Está vigente el artículo 103?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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