Artículo 103 de Código Procesal Penal Acusatorio para el Estado de Tabasco
Código Procesal Penal Acusatorio para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 103. Prejudicialidad civil.
Si la cuestión prejudicial se refiere a una controversia sobre el estado civil de las personas o sobre una responsabilidad administrativa, el Juez acordará a la parte que la planteó, un plazo que no excederá de quince días para que acuda al tribunal civil o administrativo competente y suspenderá el proceso penal hasta por el término de seis meses para la decisión de la controversia civil o administrativa.
Decidida la cuestión prejudicial, o vencido el plazo acordado para que la parte ocurra al Tribunal civil o administrativo competente sin que ésta acredite haberlo utilizado o vencido el término fijado a la duración de la suspensión sin que la cuestión prejudicial haya sido decidida, el Tribunal penal revocará la suspensión y resolverá la cuestión prejudicial ateniéndose para ello a las pruebas que, según la respectiva legislación, sean admisibles.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.