Artículo 104 de Código Procesal Penal Acusatorio para el Estado de Tabasco
Código Procesal Penal Acusatorio para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 104. Causas de la extinción de la acción penal.
La acción penal se extinguirá:
I. Por la muerte del imputado;
II. Por el desistimiento de la acusación;
III. Por el desistimiento expreso o tácito en los casos de acusación privada o particular;
IV. Por el pago del máximo previsto para la pena de multa, realizado antes de la audiencia del debate, cuando se trate de delitos sancionados sólo con esa clase de pena, caso en el que el Tribunal hará la fijación correspondiente a petición del interesado;
V. Por la aplicación de un criterio de oportunidad, en los casos y las formas previstos en este Código;
VI. Por la prescripción;
VII. Por el cumplimiento del plazo de suspensión condicional del proceso, sin que ésta sea revocada;
VIII. Por el cumplimiento de los acuerdos que surgen en los mecanismos alternativos de solución de controversias o por acuerdos reparatorios;
IX. Por el perdón en los delitos de querella;
X. Por la muerte de la víctima en los casos de delitos de acción privada, salvo oposición de quien tenga la calidad de ofendido;
XI. Por vencimiento del plazo máximo de duración del proceso al que alude la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos o vencimiento del plazo máximo de duración de la investigación sin que se haya formulado la acusación u otro requerimiento conclusivo; y, XII. Por las demás causas que establece el Código Penal.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.