Código Penal estatal

Artículo 106 de Código Procesal Penal Acusatorio para el Estado de Tabasco

Código Procesal Penal Acusatorio para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 106. Interrupción de los plazos para la prescripción.

Iniciado el proceso, los plazos establecidos en el artículo anterior corren de nuevo a partir de los siguientes momentos:

I. La vinculación a proceso en los delitos de acción pública;

II. La presentación de la querella, en los delitos de acción pública perseguibles a instancia de parte;

III. La presentación de la acusación privada en los delitos de acción privada;

IV. Cuando la realización del debate se suspenda por causas atribuibles a la defensa, con el propósito de obstaculizar el normal desarrollo de aquel, según declaración que efectuará el Tribunal en resolución fundada; y V. El dictado de la sentencia, aunque no se encuentre firme.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 106 de Código Procesal Penal Acusatorio para el Estado de Tabasco?

Interrupción de los plazos para la prescripción. Iniciado el proceso, los plazos establecidos en el artículo anterior corren de nuevo a partir de los siguientes momentos: I. La vinculación a proceso en los delitos de…

¿Está vigente el artículo 106?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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