Artículo 106 de Código Procesal Penal Acusatorio para el Estado de Tabasco
Código Procesal Penal Acusatorio para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 106. Interrupción de los plazos para la prescripción.
Iniciado el proceso, los plazos establecidos en el artículo anterior corren de nuevo a partir de los siguientes momentos:
I. La vinculación a proceso en los delitos de acción pública;
II. La presentación de la querella, en los delitos de acción pública perseguibles a instancia de parte;
III. La presentación de la acusación privada en los delitos de acción privada;
IV. Cuando la realización del debate se suspenda por causas atribuibles a la defensa, con el propósito de obstaculizar el normal desarrollo de aquel, según declaración que efectuará el Tribunal en resolución fundada; y V. El dictado de la sentencia, aunque no se encuentre firme.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.