Artículo 107 de Código Procesal Penal Acusatorio para el Estado de Tabasco
Código Procesal Penal Acusatorio para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 107. Suspensión del cómputo de la prescripción.
El cómputo de la prescripción se suspenderá, o en su caso, no empezará a transcurrir:
I. Cuando en virtud de una disposición constitucional o legal, la acción penal no pueda ser promovida ni proseguida. Esta disposición no regirá cuando el hecho no pueda perseguirse por falta de la instancia privada;
II. En los delitos cometidos por servidores públicos en el ejercicio del cargo o con ocasión de él, mientras sigan desempeñando la función pública y no se les haya iniciado el proceso;
III. En los delitos relativos al sistema constitucional, cuando se rompa el orden institucional, hasta su restablecimiento;
IV. Mientras dure, en el extranjero, el trámite de extradición;
V. Cuando se haya suspendido el ejercicio de la acción penal en virtud de un criterio de oportunidad o por la suspensión condicional del proceso y mientras duren esas suspensiones o una salida alterna; y VI. Por la sustracción del imputado. En este caso, el término de la suspensión no podrá exceder un tiempo igual al de la prescripción de la acción penal; sobrevenida ésta, continuará corriendo ese plazo.
Terminada la causa de la suspensión, el plazo de la prescripción continuará su curso.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.