Código Penal estatal

Artículo 107 de Código Procesal Penal Acusatorio para el Estado de Tabasco

Código Procesal Penal Acusatorio para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 107. Suspensión del cómputo de la prescripción.

El cómputo de la prescripción se suspenderá, o en su caso, no empezará a transcurrir:

I. Cuando en virtud de una disposición constitucional o legal, la acción penal no pueda ser promovida ni proseguida. Esta disposición no regirá cuando el hecho no pueda perseguirse por falta de la instancia privada;

II. En los delitos cometidos por servidores públicos en el ejercicio del cargo o con ocasión de él, mientras sigan desempeñando la función pública y no se les haya iniciado el proceso;

III. En los delitos relativos al sistema constitucional, cuando se rompa el orden institucional, hasta su restablecimiento;

IV. Mientras dure, en el extranjero, el trámite de extradición;

V. Cuando se haya suspendido el ejercicio de la acción penal en virtud de un criterio de oportunidad o por la suspensión condicional del proceso y mientras duren esas suspensiones o una salida alterna; y VI. Por la sustracción del imputado. En este caso, el término de la suspensión no podrá exceder un tiempo igual al de la prescripción de la acción penal; sobrevenida ésta, continuará corriendo ese plazo.

Terminada la causa de la suspensión, el plazo de la prescripción continuará su curso.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 107 de Código Procesal Penal Acusatorio para el Estado de Tabasco?

Suspensión del cómputo de la prescripción. El cómputo de la prescripción se suspenderá, o en su caso, no empezará a transcurrir: I. Cuando en virtud de una disposición constitucional o legal, la acción penal no pueda…

¿Está vigente el artículo 107?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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