Artículo 108 de Código Procesal Penal Acusatorio para el Estado de Tabasco
Código Procesal Penal Acusatorio para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 108. Objeto de la reparación del daño.
En los casos en que el delito haya producido daño material o moral a la víctima u ofendido, el Agente del Ministerio Público estará obligado a reclamar su reparación, sin menoscabo de que la víctima u ofendido lo pueda solicitar directamente.
La acción para obtener la reparación del daño puede comprender el reclamo de:
I. La restitución de la cosa obtenida por el delito, sus frutos o accesorios y si no es posible el pago del precio de la misma, a valor de reposición según el grado de uso, conservación y deterioro que corresponda;
II. El resarcimiento del daño físico, material o moral causados; y III. El resarcimiento de los perjuicios ocasionados.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.