Artículo 109 de Código Procesal Penal Acusatorio para el Estado de Tabasco
Código Procesal Penal Acusatorio para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 109. Ejercicio.
La reparación del daño que deba exigirse al imputado, o a quien se compruebe responsabilidad objetiva, se hará valer de oficio por el Agente del Ministerio Público ante el Juez de Control. Para tales efectos al formular la imputación inicial en la audiencia de vinculación a proceso, el Agente del Ministerio Público deberá señalar el monto estimado de los daños y perjuicios según los datos que hasta ese momento arroje la investigación.
Concluida la investigación, al formular la acusación, el Agente del Ministerio Público deberá concretar la demanda para la reparación del daño, especificando el monto completo de cada una de las partidas o rubros que comprendan la indemnización por restitución, pago por daño material, pago del daño moral, pago por lucro por daños y pago por perjuicios ocasionados por el delito atribuido. Esta acción podrá dirigirse contra los autores del hecho punible y partícipes en él y contra el tercero objetivamente responsable.
Cuando de la prueba no permitan establecer en la sentencia, con certeza, el monto de los daños y perjuicios, o de las indemnizaciones correspondientes, el Tribunal podrá condenar en abstracto a reparar los daños y los perjuicios y ordenar que se liquiden en ejecución de sentencia por vía incidental, siempre que éstos se hayan demostrado, así como su deber de repararlos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.