Artículo 110 de Código Procesal Penal Acusatorio para el Estado de Tabasco
Código Procesal Penal Acusatorio para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 110. Ejercicio cuando se afecten intereses colectivos o difusos.
La reparación del daño también podrá ser exigida por el Agente Ministerio Público cuando se trate de hechos punibles que afecten intereses colectivos o difusos o que afecten el patrimonio del Estado.
En estos casos el monto de la condena será destinado a un Fondo General de Reparaciones a las víctimas u ofendidos, administrado por la Procuraduría General de Justicia del Estado, quien velará por su manejo y reglamentará la forma en la que estas indemnizaciones satisfagan mejor los intereses de las víctimas u ofendidos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.