Artículo 111 de Código Procesal Penal Acusatorio para el Estado de Tabasco
Código Procesal Penal Acusatorio para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 111. Participación de la víctima u ofendido en la reparación del daño.
Cuando la víctima u ofendido formule la acusación particular en los términos del artículo 331 de este Código, en ese mismo acto, también podrá coadyuvar con el Ministerio Público o gestionar por su cuenta, para obtener la reparación del daño.
En este caso, la petición deberá contener además de los requisitos propios de la acusación particular los siguientes:
I. El nombre y domicilio del accionante y, en su caso, de su representante. Si se trata de entes colectivos, la razón, denominación, el domicilio social y el nombre de quienes lo dirigen;
II. El nombre y el domicilio del tercero objetivamente responsable, si existe, y su vínculo con el hecho atribuido al imputado;
III. Los motivos en que la acción se basa con indicación del carácter que se invoca y los daños y perjuicios cuya reparación se pretenda;
IV. El monto de cada una de las partidas que reclama; y V. Los medios de prueba en que sustenta su reclamación del daño con el fin de que sea desahogada en la audiencia del juicio. Si ofrece testigos, deberá presentar una lista, identificándolos con nombre, apellidos, oficio o profesión y domicilio o residencia, señalando, además, los puntos sobre los que habrán de recaer sus declaraciones. En el mismo escrito deberá mencionar, al perito o peritos cuya comparecencia solicita, indicando sus títulos o calidades.
La víctima u ofendido podrá desistir expresamente de su demanda, en cualquier estado del proceso.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.