Artículo 112 de Código Procesal Penal Acusatorio para el Estado de Tabasco
Código Procesal Penal Acusatorio para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 112. Carácter accesorio.
En el proceso penal, la acción para obtener la reparación del daño sólo podrá ser ejercida mientras esté pendiente la persecución penal.
Sobreseído o suspendido el proceso, conforme a las previsiones de la ley, el ejercicio de la acción para la reparación del daño se suspenderá hasta que la persecución penal continúe y quedará a salvo el derecho de interponer la demanda ante los tribunales civiles.
La sentencia absolutoria, que no suprime la obligación civil de resarcimiento, no impedirá al tribunal pronunciarse sobre la reparación del daño, cuando proceda.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.