Artículo 114 de Código Procesal Penal Acusatorio para el Estado de Tabasco
Código Procesal Penal Acusatorio para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 114. Procedencia.
Siempre que exista vinculación a proceso, en todos los delitos de querella, así como en los oficiosos cuya pena no exceda de tres años de prisión, que el imputado no haya sido condenado por delito doloso y no tenga o haya tenido suspensión condicional, el Agente del Ministerio Público con acuerdo de aquel, podrán solicitar la suspensión condicional del proceso.
La solicitud deberá contener un plan de reparación del daño causado por el delito y un detalle de las condiciones que el imputado estaría dispuesto a cumplir conforme al artículo siguiente.
Recibida la solicitud el Juez citará a audiencia, en la que luego de escuchar a las partes fijará las condiciones bajo las cuales se suspende el proceso o se rechaza la solicitud, y aprobará o modificará el plan de reparación propuesto por el imputado, conforme criterios de razonabilidad. La oposición por parte de la víctima u ofendido o del Agente del Ministerio Público no vincula al Juez, salvo que se encuentre fundada, pero la simple falta de recursos del imputado no podrá considerarse como una causa fundada.
La suspensión del proceso podrá solicitarse en cualquier momento hasta antes de que se dicte el auto de apertura a juicio oral.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.