Artículo 117 de Código Procesal Penal Acusatorio para el Estado de Tabasco
Código Procesal Penal Acusatorio para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 117. Revocación de la suspensión.
Si el imputado incumple o se aparta, en forma injustificada, de alguna de las condiciones impuestas, no cumple con el plan de reparación del daño o comete un nuevo delito, el Juez de oficio, o a solicitud del Agente del Ministerio Público, de la víctima u ofendido, citará a audiencia, en la que luego de agotar el debate resolverá sobre la revocación y en su caso, se pronunciara de inmediato sobre la reanudación de la persecución penal. En lugar de la revocación, el Juez puede ampliar el plazo de suspensión condicional del proceso hasta por dos años más, si no hay oposición del Ministerio Público. Esta extensión del plazo puede imponerse solo por una vez siempre y cuando no rebase el máximo de tres años.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.