Artículo 116 de Código Procesal Penal Acusatorio para el Estado de Tabasco
Código Procesal Penal Acusatorio para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 116. Conservación de evidencias y elementos materiales.
En los asuntos suspendidos en virtud de las disposiciones correspondientes a esta sección, el Agente del Ministerio Público en la etapa de investigación tomará las medidas necesarias, para evitar la pérdida, destrucción o ineficacia de las evidencias y elementos materiales de prueba conocidos y los que soliciten los intervinientes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.